La palabra Fiqh significa comprensión, conocimiento, profundización, y es un término que se emplea en todas las ramas del saber para designar su estudio meticuloso (así, por ejemplo, encontramos la expresión fiqh al-lugha que estudia el árabe desde el punto lexigráfico e inclinándose hacia una interpretación filosófica de la lengua). Ahora bien, el uso corriente emplea el término Fiqh para designar casi exclusivamente a la jurisprudencia islámica: es la ciencia del derecho en un sentido muy amplio que se irá definiendo a lo largo de este artículo.
El Islam pretende crear una comunidad. No va dirigido exclusivamente al individuo; o bien puede decirse que va dirigido al individuo en tanto que productor de una vida en común. Es necesario un marco generado por el musulmán que a la vez posibilite un Islam más auténtico. El Islam quiere fundar una sociedad con valores distintos al de las sociedades idolátricas, y para ello dota a los musulmanes de todo lo que precisan para realizar en lo práctico tanto su Islam individual como el colectivo. El Fiqh es el esfuerzo realizado por los musulmanes para concretar esas prácticas deduciéndolas de las dos únicas fuentes que los musulmanes aceptan como autoridades indiscutibles: el Corán y la Sunna o Tradición del profeta. Es decir, el Fiqh abarca en sus discusiones todos los aspectos de la vida humana, ofreciendo para cada cuestión un juicio (Hukm) entresacado de las dos fuentes mencionadas.
El Fiqh es el esfuerzo realizado por los musulmanes en este sentido. Esto es importante: su voluntad es la de aunar a los musulmanes dentro de una comunidad, y para ello recurre a lo único que aceptan por encima de su voluntad personal: la Revelación. Es así como es posible alcanzar un consenso que haga posible esa vida y lenguaje comunes que son la base del Islam como civilización. El musulmán no acepta ninguna otra autoridad para regir su sociedad a parte del Corán y la Sunna. El Fiqh es, por tanto, el resultado de discusiones y criterios diversos. Esa diversidad es enriquecedora pues permite la realización del Islam entre márgenes amplios. Lo único que es exigido es el rigor con el que debe encararse el compromiso con el Islam.
El Corán fue siendo revelado a Sidna Muhammad (s.a.s.) a lo largo de veintitrés años aproximadamente. Durante ese periodo, él lo iba interpretando y comentando con sus palabras y sus acciones (lo que constituirá la Tradición o Sunna). Esos veintitrés años, divididos en dos etapas (Meca y Medina), son el tiempo de las revelaciones que dan forma al Islam, que a su vez se iba cristalizando en una comunidad. El musulmán busca inspiración en ese periodo fértil, y al esfuerzo que hace para deducir resultados prácticos válidos para su vida cotidiana recibe el nombre de Fiqh. Tanto el Corán como la Sunna tienen un valor vinculante que permite la fundación de una comunidad, porque los musulmanes jamás aceptarán otra fuente para su consenso. Al ser el Fiqh el resultado de esas investigaciones tiene su propia historia, sus corrientes y sus nombres propios.
El Fiqh, por tanto, pretende dar respuesta a preguntas prácticas. Es el cómo del Islam. Y en este sentido lo abarca todo, desde las prácticas individuales (‘Ibâdât), a las transacciones de todo tipo (Mu‘âmalât), incluyendo las relaciones familiares, la economía, los contratos, el comercio y los negocios, la política y las relaciones internacionales, los procedimientos criminales y la administración de justicia, la guerra y la paz, etc. Queda fuera de su marco todo lo relacionado con lo íntimo, objeto de otras ciencias o artes del Islam, pues su objetivo es la vida práctica, es decir, la expresión social del Islam, el acuerdo en torno al que se crea una comunidad.
En el vocabulario islámico más primitivo, la palabra Fiqh no tenía un sentido tan amplio. Se empleaba sobre todo por oposición a ‘Ilm, ciencia. Mientras que esta última palabra se usaba técnicamente para el Corán y su interpretación (la ciencia es, por antonomasia, el Corán en sí) así como para designar el conocimiento preciso de las decisiones con valor jurídico transmitidas por el Profeta (Sunna) y sus Compañeros (Âzâr, que , a su vez, interpreta la Sunna), mientras que por otro lado Fiqh era reservado para referirse a un ejercicio independiente de la inteligencia respecto a puntos concretos de derecho usando el juicio personal en la ausencia o ignorancia de una regla tradicional que decidiera sobre el caso. El resultado de esta reflexión independiente es el Ray, la opinión, que en esos primeros tiempos del Islam es sinónimo de Fiqh.
En este sentido, se consideraba que ‘Ilm y Fiqh eran cualidades distintas que debía poseer el sabio que fuera aceptado como dirimidor o árbitro (Qâdi) en cuestiones comunes. La suma de toda sabiduría en materia de Islam era definida como la coincidencia en una misma persona de un conocimiento profundo de las intenciones del Corán, un conocimiento profundo de la Tradición o ‘Ilm y la capacidad de síntesis y deducción (Fiqh): al-qur-ân wa l-’ilm wa l-fiqh. El Corán es el fundamento, la Sunna es la fuente del ‘Ilm y la deducción y el esfuerzo racional son la fuente del Fiqh. En resumen, el ‘âlim acumula datos, y el faqîh los ordena, interpreta y deduce a partir de ellos.
En este sentido, ‘âlim (en plural, ‘ulamâ, que ha dado en castellano el arabismo ulema) se distingue claramente de faqîh (alfaqí en castellano, plural fuqahâ), y la combinación de las dos ciencias en un mismo individuo se expresaba por la sucesión de estos dos epítetos (‘âlim faqîh) o sus sinónimos. Por ejemplo, se decía que Ibn ‘Umar era bueno en ‘Ilm pero no bueno en Fiqh. Pero Ibn ‘Abbâs era excelente en las dos materias: bueno en el conocimiento de las decisiones transmitidas por la Tradición (Sunna) y al mismo tiempo era bueno en en los casos nuevos que se presentaban y para los que encontraba respuesta lógica basada en una argumentación que se atenía a las reglas generales y sus propósitos enunciados en la Ley Revelada o Sharî‘a. Es decir, decidía en cuestiones nuevas gracias a que conocía acertadamente los objetivos generales de la Sharî‘a. Lo mismo se decía de Çaid ibn Zâbit que era ‘âlim fi s-sunna wa faqîh fi d-dîn, pues cuando no encontraba un precedente en la Tradición para juzgar algo nuevo no dudaba en acudir a su propio juicio. De Sa‘îd ibn al-Musayyib se decía que era ‘âlim al-’ulamâ wa faqîh al-fuqahâ, ‘alim entre los ulemas y alfaqih entre los alfaqíes, señalándose con ello la amplitud de sus conocimientos y su habilidad deductiva.
En la segunda generación del Islam, la de los continuadores o tâbi‘în, había también tanto ‘ulamâ como fuqahâ, es decir, autoridades en la transmisión de hadices así como personas competentes en el dominio del Fiqh y eran capaces de pronunciar juicios personales aceptables en tanto que se inspiraban en las fuentes indiscutidas, es decir, pronunciaban fátwa-s, que son la base del Fiqh. Abu Záur era único en el mundo en cuanto a su saber en materia de ‘ilm y de fiqh.
Desde los principios del Islam y su primer desarrollo como civilización, los maestros y ancianos encargados de la administración de la justicia, y que fueron los que socializaron el Islam, estaban obligados, en muchos casos, a emitir sus propias decisiones y expresar su opinión o Ray, debido a la escasez de textos legislativos en el Corán o la ausencia de precedentes. Ello era considerado normal. Por supuesto, se buscaba en lo posible sostener dicho Ray apoyándolo en el ‘Ilm (la Tradición del Profeta y los Sahâba, sus Compañeros): ello era lo deseable en todos los casos para evitar arbitrariedades o desacuerdos. Cuando ‘Atâ ibn Abi Rabâh (m. en 732) pronunciaba algún juicio, se le preguntaba: “¿Es ‘Ilm o Ray?”. Si se apoyaba en un precedente respondía que era ‘Ilm. Pero si faltaba el precedente no se consideraba que la opinión fuera algo negativo, sino que se acumulaba como información que había que tener en cuenta si su emisor era persona en cuya capacidad e integridad se confiaba. El Ray (pl. Arâ) es aceptado en el Islam como decisión de autoridades antiguas dignas de consideración por su proximidad temporal a la Fuente del Islam, la Revelación. Es decir, los Continuadores (los tâbi‘în) estaban capacitados por su espíritu cercano al principio que inspira al Islam para adecuarlo a las nuevas circunstancias sociales. Por supuesto, estamos hablando exclusivamente de cuestiones jurídicas y de derecho. Tanto la Doctrina (‘Aqîda) como las Prácticas espirituales (‘Ibâda) más habituales no están sujetas al Ray ya que sobre ellas había información y conocimiento suficientes. Se trata de cuestiones relacionadas fundamentalmente con las Transacciones (Mu‘âmalât) cuando se presentaban casos sobre los que no se hubiera pronunciado el Profeta porque no se habían dado en su medio.
Los Arâ, las opiniones personales de sabios autorizados por su credibilidad entre los primeros musulmanes, fueron siendo acumulados y acabaron siendo considerados muy pronto como elementos a tener muy en cuenta, pasando a formar parte de lo que se llamaba ‘Ilm. El ‘Ilm consistía, para las siguientes generaciones, en el conocimiento del Corán, la Tradición del Profeta y sus Compañeros y las opiniones de los Continuadores, y todo dato era verificado siguiendo sus líneas de transmisión. Es decir, se distinguía perfectamente entre lo que era Corán, Sunna o Ray, y cada una de estas fuentes tenía un valor distinto: Corán-obligatorio, Sunna-aconsejado, Ray-opcional, esto como esquema general, ya que en cada uno de estos presupuestos hay gradación según distintas consideraciones.
Este reconocimiento del Ray como fuente de derecho tiene su legitimación en instrucciones del mismo Profeta, que dio a sus emisarios a las tribus la potestad para impartir justicia según sus propias opiniones cuando no encontraran en el Corán y en la Sunna elementos suficientes para emitir un juicio. Hay bastante información que demuestra que él después solía confirmar la sabiduría y prudencia de esas decisiones personales. En los criterios seguidos por esos emisarios encontramos ya los principios generales que se seguirán más tarde en otros casos: emplearon especialmente el Qiyâs o analogía como moderador metodológico del Ray. Es decir, ante un caso nuevo buscaban algún elemento en común con alguna Tradición o Sunna que sirviera de ejemplo y modelo para la decisión que había que tomar.
Tras el Profeta se fue concretando otro criterio importante. Las costumbres generalizadas entre los musulmanes, aunque no tuvieran una fuente en la Tradición, serían aceptadas generalmente como fuente de derecho. Se trata del Iÿmâ‘ o consenso. Naturalmente, estas costumbres contenían un apreciable número de elementos extranjeros. Era natural que en las prácticas jurídicas, comerciales y administrativas que reinaban en territorios no-árabes sobrevivieran bajo el Islam del mismo modo en que costumbres jurídicas y comerciales antiguas de los árabes fueran adoptadas por los musulmanes en la medida en que eran compatibles con las exigencias del Islam. La difusión del Islam pondría en contacto diferentes mundos culturales y algunas de esas tradiciones preislámicas gozarían de universalidad y aprecio común en el marco de la civilización musulmana. El acuerdo de todos los musulmanes sobre la validez de esas costumbres es a lo que se llama Iÿmâ‘.
El Corán, la Sunna, el Qiyâs y el Iÿmâ‘ fueron reconocidos pronto por las siguientes generaciones del Islam como las cuatro raíces (Usûl) o fuentes de la ciencia jurídica (Fiqh): son los Usûl al-Fiqh. Con lo cual, el término Fiqh amplió considerablemente su significado original, limitado al principio a las deducciones que no se fundaban directamente en la Tradición (Sunna). Fiqh vino a significar la ciencia que ordena e integra todas las ramas del saber derivadas de las cuatro raíces. Los expertos en esta materia, como hemos señalado, fueron llamados Fuqahâ, alfaquíes o juristas.
En un sentido muchos más amplio e impreciso, Fiqh se emplea como nombre para el estudio en general del Islam, y faqîh sería el que tiene abundantes conocimientos sobre el tema, aunque generalmente ligados a las prácticas externas del Islam. Esta es la acepción más popular de la palabra.